La libertad sindical y el respeto a la integridad moral de toda persona constituyen la base de un trabajo digno y son obligaciones que las empresas deben cumplir si pretenden ser socialmente responsables y no solo parecerlo.
El profesor Guillermo Hoyos solía preguntar si la responsabilidad social empresarial (RSE) era ética o cosmética, ¿cómo responder este interrogante hoy? Una empresa socialmente responsable debe adelantar acciones en muchos campos como: ambiental, social, laboral, fiscal, entre otros, cuyo común denominador es el respeto a los derechos humanos de quienes puedan resultar afectados con su actividad.
Hacer un balance breve de todos ellos es imposible, pero se puede decir que según los principios de integralidad e interdependencia de los derechos humanos si se incumple alguno no se está siendo socialmente responsable, aunque se garanticen todos los demás. La razón es que los derechos humanos son la concreción de la dignidad humana y esta no se puede tener a medias. Las acciones que por estos días adelantan algunas empresas parecen indicar que la RSE es más cosmética que ética; un caso evidente es el de Avianca, a pesar de no ser el único.
Con independencia de si el pliego de peticiones presentado por los pilotos es justo o no, ninguna empresa debe referirse a sus clientes internos –como el lenguaje corporativo denomina a los trabajadores– en los términos que el presidente de esa aerolínea lo ha hecho, al menos no sin violar su dignidad humana. La asociación sindical es derecho fundamental en la Carta del 91; según la Corte Constitucional, la negociación colectiva y la huelga son derechos constitucionales y fundamentales por conexidad con el derecho al trabajo. La libertad sindical es considerada por la OIT como uno de los cuatro aspectos fundamentales en el trabajo junto a la igualdad, la prohibición del trabajo infantil y la erradicación del trabajo forzoso. Tal libertad abarca además otros derechos civiles y políticos, como la movilización, expresión e información.
La lista de instrumentos internacionales que reconocen la libertad sindical como parte del núcleo de los derechos humanos en el trabajo es larga y no terminaríamos aquí de presentarla. Sin embargo, es justo mencionar un detalle jurídico más: para la OIT la huelga solo se puede limitar en los servicios esenciales en sentido estricto. Esto es en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. En la evaluación adecuada de estos criterios debe tenerse en cuenta las condiciones de prestación del servicio. Por ejemplo, si existiera un monopolio en el transporte aéreo de pasajeros en Colombia, ese servicio podría considerarse como uno de los que puede ser objeto de la limitación de la huelga.
El derecho es un campo abierto a la interpretación. No obstante, algunos valores son indiscutibles como el trato digno que todo ser humano merece, incluyendo a los clientes internos. Si un defensor de derechos humanos maltrata a su pareja es incoherente y no podríamos creer en su palabra. Si no se es respetuoso de los derechos humanos hacia adentro de nada sirve serlo hacia afuera. Si la empresa se refiere a sus trabajadores, por exageradas que sean sus peticiones, negándoles su dignidad, no se puede creer en su compromiso con sus stakeholders externos. La libertad sindical y el respeto a la integridad moral de toda persona constituyen la base de un trabajo digno y son obligaciones que las empresas deben cumplir si pretenden ser socialmente responsables y no solo parecerlo.
Fuente: Sostenibilidad.semana.com
@ManuelAndresKornprobst y @AlejandroJimenez , los invitamos a leer esta noticia, la cual será de su interés !!
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